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UPDATING THE ADMINISTRATIVE CONTRACTING THRESHOLDS AND THEIR IMPORTANCE

El día de hoy se publicó la resolución de la Contraloría General de la República No. R-DC-00006-2021 del 18 de febrero del 2021 en el Alcance N° 40 del diario oficial La Gaceta N° 39.

La resolución de referencia es de trascendental importancia, tanto para las distintas entidades y órganos del Estado Costarricense como para las empresas que se constituyen en oferentes en la multiplicidad de procedimientos de contratación que todos los días se tramitan con el objetivo de adquirir los bienes y servicios que esas entidades y órganos requieren para la ejecución de sus funciones dirigidas a satisfacer el interés público.

La resolución R-DC-00006-202 establece, a partir de hoy y hasta febrero del año 2022, los distintos montos a partir de los cuales la multiplicidad de entes y órganos que integran el Estado Costarricense deben aplicar los procedimientos de licitación pública, abreviada y contratación directa para la adquisición de bienes y servicios no personales y para obra pública (ello sin tomar en consideración los supuestos en los cuales el ordenamiento indica que se debe aplicar la licitación pública o la contratación directa vía excepción regulada en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento).

La resolución además define en forma directa la competencia de la Contraloría General de la República para conocer de los recursos de apelación contra las adjudicaciones de los procedimientos de licitación pública y abreviada y en forma indirecta define la competencia de ese órgano contralor para conocer de los recursos de objeción contra los carteles o bases de contratación de las licitaciones públicas.

En síntesis, la correcta y oportuna aplicación de los umbrales fijados en la resolución R-DC-00006-202 es necesaria no solo para verificar que los procedimientos de contratación se tramiten correctamente y no culminen en contrataciones irregulares – ello como mecanismo para resguardar y asegurar la satisfacción del interés público – sino para que los oferentes puedan ejercer oportunamente ante la sede competente – bien sea la Administración Licitante o la Contraloría General de la República – a los recursos de objeción al cartel y de revocatoria o apelación de la adjudicación y de esa forma defender sus legítimos intereses en el curso de los procedimientos de contratación administrativa de los cuales participan.

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